Se ha publicado en el BOE el acuerdo de 22 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el que se aprueba la instrucción 1/2018, relativa a la obligatoriedad para jueces y magistrados del empleo de medios informáticos a que se refiere el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La instrucción aprobada determina las condiciones técnicas que deben reunir los programas y medios técnicos que se implanten en los juzgados y tribunales para que su uso sea obligatorio, y establece las condiciones que se deben satisfacer en relación con la formación en la utilización de esos programas y las políticas de prevención de salud profesional relativas al uso de pantallas de visualización de datos.
"Mientras los programas y herramientas procesales no sean obligatorios para los jueces y magistrados, se les deberá garantizar el acceso a expedientes en papel, bien sea porque su tramitación se lleva a cabo de dicha forma o bien porque se establezca un expediente paralelo o duplicado en papel. Se garantizará la conservación e integridad de los expedientes en papel mientras el uso de los programas no sea obligatorio para los jueces o magistrados", señala la instrucción.