Se ha publicado en el BOE el acuerdo de 19 de diciembre de 2018, de la Comisión Permanente del CGPJ, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluídas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
En Cantabria se le atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, de manera exclusiva y excluyente.