En el BOE del día 30 de julio de 2018 se publicó el Real Decreto 956/2018 sobre el régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, en el que se acuerda suprimir los descuentos por causa de incapacidad temporal.
En lo relativo a los funcionarios de la Administración de Justicia, aún no se ha modificado la LOPJ. Hay que recordar que en nuestro caso los descuentos vienen recogidos en el artículo 504.5 LOPJ.
En este sentido, desde STAJ hemos solicitado que se supriman los descuentos por baja médica, al igual que ocurre con el Real Decreto 956/2018, y que para ello se reforme el artículo 504.5 de la LOPJ donde vienen recogidos los descuentos, o en su defecto dicte las instrucciones necesarias, por ejemplo ampliando los supuestos excluídos de descuento a la totalidad de las bajas médicas, para que los funcionarios de la Administración de Justicia perciban la totalidad de las retribuciones cuando se encuentren de baja médica y no incurrir así en una gravísima discriminación con los empleados públicos de la Administración General del Estado.