El Magistrado-Juez de un Juzgado de Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria, que recientemente expulsó a una funcionaria de carrera del Cuerpo de Tramitación de su propio órgano judicial por "falta de confianza", se atribuye competencias sobre el personal del Juzgado de Guardia que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya ha acordado que no tiene.
Los servicios jurídicos del STAJ se hacen eco de la resolución del Pleno del CGPJ que dictó en su momento contra un Magistrado-Juez de un Juzgado de Instrucción de Barcelona, el cual eximía de la realización del servicio de Guardia a una Oficial (actualmente Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa).
En dicha resolución (la cual puedes consultar pinchando aquí), se acuerda literalmente lo siguiente: "La lectura de los referidos preceptos comporta que la Oficial del Juzgado de Instrucción hoy recurrente no pueda ser excluída de la prestación de tal servicio ni aún invocando las necesidades del servicio, dichas necesidades supondrán que se adopten las adecuadas medidas para que la Sección de la que esta encargada vuelva a ponerse al día, pero no excluírla en la participación de un Servicio al que no sólo tiene obligación sino derecho".