El Estatuto de la Víctima pretende que se encuentren "arropadas" durante todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.
Entre sus nuevos derechos, el texto establece que los juzgados les notificarán resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal. Si bien podrán manifestar su deseo de no ser informadas sobre estas cuestiones.
Además, obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General de Poder Judicial, a la Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación "general y específica" sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses.
Por otra parte, obliga a las personas que se hubieren beneficiado de subvenciones o ayudas públicas por su condición de víctimas a reembolsar a la Administración el abono de esos gastos "con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%" cuando hayan sido condenadas por denuncia falsa, simulación de delito o se haya declarado la inexistencia de los hechos denunciados.