El cambio de residencia por motivo laboral está bonificado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se podrán beneficiar de estas deducciones en el IRPF aquellos funcionarios que hayan sufrido una movilidad geográfica al tomar posesión en su puesto de trabajo, tanto funcionarios titulares de nuevo ingreso, como funcionarios interinos que hayan sido llamados de la bolsa, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Este tipo de deducciones están reguladas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (ver art. 19 Rendimiento neto del trabajo).