Se acuerda que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2020 es, como regla general, el 31 de enero de 2021.
No obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.
Además, y también con carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2021 los funcionarios podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2020 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2021.