En estos días nos estáis trasladando muchas dudas en torno a ciertas "informaciones" publicadas en algunos medios en los que se anuncia una supuesta eliminación del sistema de pensiones de los funcionarios públicos.
Lo primero que hemos de decir es que la "noticia" (por llamarla de algún modo) no responde a la realidad en absoluto. De acuerdo con lo que se ha publicado en el BOE, no ahora (que no hay nada nuevo publicado), sino en abril -Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril- no existe, ni mucho menos, una eliminación del sistema de pensiones de los funcionarios públicos, sino que se traspasa la gestión del sistema de clases pasivas desde Hacienda (que es quien hasta ahora lo gestionaba), al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puedes consultar aquí la nota informativa realizada en su momento sobre el Real Decreto.
Ello no supone per se que vaya a desaparecer el régimen de clases pasivas, ni el derecho a la percepción de las pensiones encuadradas en el mismo, ni los requisitos, plazos, cálculo y/o condiciones en que se generan y se devengan que, salvo que se dicte otra norma en un futuro, permanecen tal cual están actualmente. Sí que es cierto que el sistema de clases pasivas se extinguirá, pero esto no es nuevo, ya que desde el año 2011 todos los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso se encuadran, a efectos de pensiones, en el régimen general de la Seguridad Social. Por tanto, mientras queden funcionarios o militares ingresados antes de esa fecha, el régimen de clases pasivas y sus pensiones permanecen (insistimos, mientras no se dicte norma que lo modifique, en un futuro).
Tampoco existe una desaparición ni modificación alguna en materia de asistencia sanitaria, que según esas "pseudonoticias" también desaparecen. Nada tienen que ver las pensiones con la asistencia sanitaria. De hecho, como acabamos de indicar, desde el año 2011 los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso ya no se encuadran en el régimen de clases pasivas, sin embargo su asistencia sanitaria se sigue prestando a través de MUGEJU, MUFACE o el ISFAS (según pertenezcan a la Administración de Justicia, a la Administración General del Estado o a las Fuerzas Armadas) por las entidades médicas (o sistema público de salud) que cada empleado elija.
En definitiva, las informaciones no son correctas, extraen conclusiones y efectos que hoy por hoy no están ni mucho menos en la letra de las normas aprobadas, y las extienden al ámbito de la asistencia sanitaria, que como decimos, no tiene nada que ver con las pensiones de clases pasivas y que, en todo caso, no es incompatible con las pensiones del régimen general de la Seguridad Social.
Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que pudieran tomarse a partir de ahora, y por ello desde STAJ estaremos vigilantes de cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender los derechos de todos los funcionarios de la Administración de Justicia, exigir máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que nos perjudique.