Una vez más, STAJ ha demostrado como en otras ocasiones que es el gran referente sindical para los funcionarios interinos que prestan servicio en la Administración de Justicia, porque siempre hemos gestionado los intereses profesionales con honestidad y eficacia cuando se va en contra de los derechos de los trabajadores.
STAJ ya manifestó al Departamento de Justicia de Cataluña en todas las mesas previas a la aprobación de la nueva Orden de interinos que recurriría determinados puntos de ésta por considerarla lesiva y discriminatoria contra los derechos de los funcionarios interinos de la Administración de Justicia.
STAJ ya manifestó al Departamento de Justicia de Cataluña en todas las mesas previas a la aprobación de la nueva Orden de interinos que recurriría determinados puntos de ésta por considerarla lesiva y discriminatoria contra los derechos de los funcionarios interinos de la Administración de Justicia.
STAJ consigue que se anule la bolsa por jurisdicciones y el procedimiento de "idoneidad". El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nos ha notificado la sentencia en la que se estima de forma parcial la demanda interpuesta por STAJ y anula los siguientes artículos:
- Regulación de la bolsa por jurisdicciones regulada en el artículo 11.3. A partir de ahora el Departamento nos ha confirmado que los llamamientos se van a efectuar sin tener en cuenta las jurisdicciones.
- Procedimiento de valoración de idoneidad regulada en el artículo 19. El Departamento nos confirma que los procedimientos en trámite decaen en su tramitación.
- El artículo 5.2 que regula los requisitos generales para formar parte de la bolsa, anula las letras g) No haber sido sancionado por falta muy grave o por dos faltas graves, siempre que la sanción no haya sido cancelada. h) No haber sido objeto de destitución y exclusión a consecuencia de la tramitación de un procedimiento de rendimiento insuficiente o falta de capacidad del servicio de la Administración de Justicia, previsto en la Orden JUS/250/2009, de 13 de mayo. i) No haber sido excluído por no haber superado el curso de formación o el período de prácticas de la convocatoria inmediatamente anterior, respecto del cuerpo al que se quiere acceder.
- Apartado 2º del artículo 2.3.1º que regula la integración en la lista de funcionamiento preferente del Cuerpo de Tramitación a las personas integrantes de la lista de funcionamiento preferente del Cuerpo de Gestión que lo hubieren solicitado siempre que reunieran los requisitos mientras que no se contempla el caso inverso. El Tribunal entiende que dicha integración obligatoria desconoce que las funciones de los cuerpos son distintas y carece de amparo legal.