El pasado viernes 9 de marzo se firmó el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, que incluye un incremento retributivo para el personal al servicio del sector público a desarrollar en un período de 3 años: 2018, 2019 y 2020. Está por ver qué instrumento legislativo se utilizará para aplicar el Acuerdo; si será la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año (a fecha de hoy no hay PPGG del Estado para 2018), o a través de Real Decreto. El Acuerdo no sólo se refiere al incremento retributivo, sino a otras cuestiones que afectan a la mejora de empleo público y condiciones laborales.
Incremento retributivo. El Acuerdo se concreta en un incremento de una cantidad fija, mas un incremento variable en función de la evolución de la economía. Esa parte variable está condicionada, básicamente, al crecimiento del PIB y al cumplimiento con el objetivo del déficit público. De esta forma, el incremento fijo en los tres años será:
- Año 2018: un 1,75%
- Año 2019: un 2,25%
- Año 2020: un 2%
La subida fija será de un 6% acumulada en 3 años (una media de un 2%). Llama la atención que en el año 2010 nos bajaron el salario un 5% de un mes para otro, y ahora nos suben el salario un 6% en tres años. El 2% de media es la subida que teníamos de manera ordinaria antes de la crisis, de forma que esta subida no implica recuperación de lo perdido. También llama la atención que en los años que hay elecciones, la subida salarial sea mayor.
A esta parte fija hay que sumar un incremento variable, en función de la evolución de la economía. El incremento de la parte variable será:
- Año 2018: 0% -nada-
- Año 2019: 0,25% si el PIB es igual o superior al 2,5%
- Año 2020: 1% si el PIB es igual o superior al 2,5%. Además, si se cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público), se añadiría una subida adicional del 0,55%.
La parte variable acumulada en 3 años será como máximo de un 1,8% vinculado a la evolución del PIB y del déficit público.Si el crecimiento del PIB fuera inferior al 2,5%, el incremento de la parte variable sería inferior.
Para los años 2018, 2019 y 2020 se prevé, además, un incremento del 0,2%, un 0,25% y un 0,25% respectivamente de la masa salarial en fondos adicionales. La masa salarial es un concepto global, no individual para cada trabajador, integrada por la suma de las retribuciones que efectivamente perciben el conjunto de los empleados públicos.
Estos fondos adicionales irían destinados, previa negociación colectiva a, entre otras medidas: la implantación de planes o mejora de la productividad, la revisión del complemento específico o del complemento de destino, o aportaciones al fondo de pensiones.
La subida es escasa, ni siquiera llega a la recuperación del poder adquisitivo perdido durante los últimos años (desde el año 2010 con la bajada del 5% del salario a lo que hay que sumar la congelación salarial en los años posteriores) y además está muy condicionada al incremento económico, que no hay certeza de que se vaya a cumplir, obviando el incremento del IPC (incremento de la inflacción), lo que puede suponer pérdida de poder adquisitivo.
Por supuesto, esta subida creemos que es compatible con las movilizaciones que hemos iniciado para el incremento del complemento específico de ámbito Ministerio.