Como novedad -entre otras- que introduce la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las de las Administraciones Públicas, en el punto V del Preámbulo destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
Esta misma declaración de los sábados como días inhábiles se contempla en el art. 30.2, que del tenor literal señala lo siguiente: "Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos".
Esto es importante en relación a la concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, puesto que los sábados ya no deben contar a efectos de ese permiso.
El EBEP en su artículo 48.1.a), relativo a los días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad, habla de días hábiles, por lo que al declararse el sábado como día inhábil, los sábados no deben contar en el cómputo (ni los domingos ni festivos).