viernes, 21 de octubre de 2016

El trabajador que se jubila a petición propia tiene derecho a la compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia que falla en el sentido de que cuando un trabajador ponga fin por voluntad propia a la relación laboral, tendrá derecho a percibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuídas. 

El TJUE precisa que es irrelevante el motivo o causa de extinción de la relación laboral. Por consiguiente, la circunstancia de que un trabajador ponga fin por su propia voluntad a la relación laboral no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir, en su caso, una compensación económica en concepto de los derechos a vacaciones anuales retribuídas que no haya podido agotar antes de la extinción de la relación laboral.

El trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuídas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.