El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en su disposición final establece que las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.
En consecuencia, hasta que dicha adaptación normativa se produzca, se prorroga mediante resolución de 20 de octubre de 2020, el apartado primero número 3 de la resolución de 7 de junio de 2020, donde se establece la realización de funciones mediante teletrabajo, hasta el 30 de noviembre de 2020.