Se ha publicado en el BOE el acuerdo de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión Permanente del CGPJ, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluídas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
En Cantabria, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2020.