Finalmente, tras la aprobación por Congreso y Senado, el texto definitivo y publicado ya en BOE asume en la D.A. 157ª la petición de STAJ relativa a la negociación del incremento del complemento específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en los términos interesados por STAJ.
Aún queda mucho por hacer y negociar, pero el Ministerio no podrá seguir escudándose en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado le impide negociar incrementos retributivos para el personal de su ámbito de gestión.
También se ha introducido en la Ley mediante la D.A. 158ª el reconocimiento de los períodos de servicios prestados pero no cotizados en su día, que afectan fundamentalmente a personal interino por servicios prestados antes de 1990, algo que desde STAJ llevamos años reclamando y que era uno de los puntos pendientes de cumplimiento recogidos en el acuerdo de diciembre de 2015, firmado por STAJ y otros sindicatos de ámbito nacional con el Ministerio de Justicia.
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021