miércoles, 30 de noviembre de 2016

STAJ, por la recuperación del complemento económico en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer

El complemento de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer (JVSLM) se justifica desde el reconocimiento a una retribución por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa de los funcionarios destinados en los JVSLM. Estos argumentos son los que la propia Administración señala en el Acuerdo de retribución de los funcionarios y Secretarios Judiciales destinados en los JVSLM, en el año 2007, y en los sucesivos acuerdos de renovación del citado complemento.

Importa señalar que con la reforma de la LOPJ, que entró en vigor el día 1 de octubre de 2015, por parte del legislador (y del propio Ejecutivo, ya que la reforma fue impulsada a través de un Proyecto de modificación de ley presentado por el Ejecutivo), se reconoce la exigencia de una respuesta especializada y una ampliación de funciones y de jurisdicción territorial. Este incremento en funciones y jurisdicción hacen obligado que se recupere el complemento que se percibía en los JVSLM.

Tampoco se puede olvidar que en numerosas ocasiones, y cada vez con mayor frecuencia, determinados asuntos son incoados dentro del horario de audiencia pública de los JVSLM, y por lo tanto no corresponde despachar al Juzgado de Guardia, pero su sustanciación y, en su caso, resolución se extiende de modo notable y reiterado más allá de la jornada ordinaria de trabajo. Este problema se manifiesta con mayor intensidad en la toma de declaraciones, celebración de juicios inmediatos, tramitación de las órdenes de protección, actuaciones todas ellas que la ley exige sean practicadas a la mayor brevedad.

Es por ello que se precisa que esas actuaciones, más allá de la jornada ordinaria de trabajo, sean compensadas con un complemento específico propio de dichos juzgados.

No obstante, STAJ advierte que no es suficiente la reimplantación del complemento en los JVSLM, sino que también se hace necesario aumentar proporcionalmente las plantillas, en atención a la carga de trabajo soportada por los diferentes órganos judiciales con competencias en materia de violencia sobre la mujer, especialmente en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.