El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que la norma española que permite la utilización de nombramientos sucesivos de duración determinada para atender a necesidades permanentes es contraria al Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta sentencia, el TJUE declara que "el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes".
Y subraya que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo marco sobre trabajos de duración determinada.
El Tribunal recuerda también que la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales y que le está permitido proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones. De ello se desprende que la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente.