domingo, 15 de mayo de 2011

Proyecto de ley de reforma del Registro Civil: Disposición transitoria séptima

El pasado día 4 el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley de reforma del Registro Civil, y STAJ estuvo allí instando el mantenimiento de los derechos de los trabajadores de los Registros Civiles. El más polémico y mediático de los puntos de la reforma ha sido la posibilidad de que ante la falta de acuerdo de los padres en el orden de los apellidos del hijo recién nacido, sea el encargado del Registro Civil el que decida en  función del interés del menor. La oposición popular ante dicha medida ha sido tal, que este jueves se ha aprobado por unanimidad una reforma complementaria por la que los padres deben acordar el orden de los apellidos antes de ir al Registro Civil.

En relación con los puestos de trabajo de las futuras Oficinas Generales del Registro Civil y la situación en la que quedarán los funcionarios que actualmente prestan servicios en los Registros Civiles, hay que hacer especial mención de la  Disposición transitoria séptima, que transcribimos a continuación:

«Disposición transitoria séptima (nueva).  Régi­men transitorio del personal al servicio de la Adminis­tración de Justicia destinado en el Registro Civil.

Hasta tanto se provean los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo que apruebe cada Administración competente, el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Regis­tros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judicia­les con funciones de Registro Civil, podrá continuar desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.

El personal a que se refiere el párrafo anterior podrá optar a participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Regis­tro Civil, en la que tendrá derecho preferente por una sola vez, dentro del ámbito territorial del órgano convocante, a obtener destino definitivo. Mientras permanezcan en estas Oficinas del Registro Civil, estarán en la situación de servicio activo según lo previsto en el artículo 507 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artícu lo 88.3 de la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Públi­co y percibirán las retribuciones básicas correspondien­tes a su Cuerpo y las complementarias asignadas en la relación de puestos de trabajo.
Los funcionarios que no obtengan destino en las Oficinas Generales del Registro Civil, mediante un pro­ceso de reordenación de efectivos serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso fis­cales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o en su caso de las Rela­ciones de Puestos de Trabajo.

Al personal que obtenga destino definitivo en las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil se le aplicará el régimen estatutario de la administración pública en la que preste servicios.»