En la reunión de Mesa sectorial celebrada este 14 de julio de 2022, se ha traído por el Ministerio de Justicia un documento con bases para la modificación de las normas que regulan con carácter general las comisiones de servicio y sustituciones. En realidad, se trata de dar cumplimiento (¡por fin!) a algo que ya estaba en el Acuerdo de diciembre de 2015 y que aún no había sido traído a mesa de negociación, y no será porque desde STAJ no lo hayamos pedido una y otra vez desde entonces.
En ese documento el Ministerio trata de clarificar en qué supuestos proceden las sustituciones horizontales y las verticales, con relevación de las funciones del puesto de origen, en supuestos de vacantes, y de ausencias del titular del puesto, así como las sustituciones horizontales sin relevación de dichas funciones, lo que equivale a simultanear ambos puestos de trabajo. Se permite también, aunque limitada a funcionarios del mismo centro de destino, la "sustitución del sustituto", que actualmente está prohibida. Agotadas las posibilidades de cobertura de puestos por personal funcionario de carrera, procederá el nombramiento de personal interino.