El servicio jurídico de STAJ ha conseguido a una afiliada el reconocimiento cautelar del derecho a disfrutar del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, de dieciséis semanas de duración. La medida se ha solicitado con la interposición de un recurso contra resolución de la Administración por la que se deniega a la recurrente el disfrute de dicho permiso, habiéndole concedido sólo el que corresponde a la madre biológica.
A pesar de que lo normal cuando se trata de medidas cautelares positivas es que se denieguen pues pueden suponer la realización anticipada de la petición objeto de la demanda, el auto acoge plenamente la tesis defendida por STAJ, pues de no adoptarse se perdería la finalidad perseguida con estos permisos, que no es otra que el menor permanezca con sus progenitores los primeros meses de vida.