El subsidio por incapacidad se abona por MUGEJU a partir del séptimo mes de una baja médica, toda vez que el Ministerio de Justicia solo paga a partir de dicho mes las retribuciones básicas (sueldo y trienios). La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.
- El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.
Hasta la fecha, era requisito imprescindible para su percepción la previa solicitud del interesado, lo que provocaba retrasos en el cobro. Con esta nueva resolución, se reconoce de oficio el cobro del subsidio a partir del séptimo mes, sin necesidad de petición expresa.
Para ello, MUGEJU deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda (Ministerio de Justicia o comunidades autónomas transferidas), así como contar con el certificado de retribuciones del primer mes de la baja.