Al tener regulación propia en materia de retribuciones donde se recoge el importe del complemento específico (RD 1130/2003 y RD 2033/2009), es preciso modificar dicha normativa antes de hacer efectiva la subida. La reforma de los reales decretos sólo puede realizarse una vez firmado el acuerdo de subida, y dado el tiempo necesario para su tramitación, es imposible que pueda estar lista para el cierre de las nóminas de diciembre. Algo que, por otro lado, hubiera ocurrido si el acuerdo se hubiera firmado antes.
De todos modos, en el momento en que esta reforma se haga realidad, se procederá al abono de las cantidades que les corresponden de todo el año 2021 y hasta que se haga efectiva la subida en la nómina de 2022. CSIF, STAJ y UGT hemos solicitado que esta reforma se acometa desde ya para reducir al máximo el tiempo de espera.