viernes, 10 de diciembre de 2021

Ambito no transferido: Derecho al cobro del complemento del personal que ya no presta servicios

Recordamos que el devengo del incremento del complemento de ámbito Ministerio, tal como se establece en el punto Tercero del Acuerdo, es con carácter retroactivo desde el día 1 de enero del año 2021 -si bien no en la cuantía que se acordó en el mes de septiembre-.

En relación a aquellos compañeros que a lo largo del año 2021 hayan devengado todo o parte de este incremento, y que ya no se encuentren prestando servicios en ámbito Ministerio, bien por jubilación, por excedencia, o por haber marchado a otro ámbito en el concurso de traslados del año 2020 (que se resolvió en febrero del año 2021), el punto Quinto del Acuerdo establece lo siguiente:

"El personal que hubiera desempeñado puestos de trabajo en el ámbito del Ministerio de Justicia en el período de efectos, tendrá derecho al abono de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.

Para ello el Ministerio de Justicia publicará las instrucciones necesarias para los casos en los que no puedan ser devengados de oficio con el objetivo de abonarlas en este mismo año 2021 o, en su defecto, en el año 2022."

Por lo tanto, hay que esperar a conocer las instrucciones; bien para abonarlas de oficio, o incluso puede ocurrir que rija el principio de petición, y haya que solicitarlas... En cualquier caso, hay que esperar a conocer las instrucciones.