jueves, 29 de abril de 2021

Registro Civil: Publicada en el BOE la modificación de la Ley 20/2011


Se ha publicado en el BOE la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Si bien se fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, hasta que el Ministerio de Justicia apruebe la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática que permita el funcionamiento del nuevo modelo de Registro Civil, existirá un período transitorio en el que se seguirán aplicando, en materia de asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales, las normas previstas en la Ley de 1957. También de forma transitoria la llevanza del Registro Civil corresponderá a los juzgados que actualmente tienen asignada esa función (incluídos los Juzgados de Paz) además del Registro Civil Central.

También se publica la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se trata de una mínima reforma de la LOPJ que determina que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia e integrada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial, así como su cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

La transformación del Registro Civil va a ser gradual y progresiva, y así está recogida en las disposiciones transitorias 4ª, 8ª, 10ª y en la disposición adicional 2ª. Y no habrá ningún cambio en ningún Registro Civil ni en ningún Juzgado de Paz hasta la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, en concreto hasta la implantación del programa de gestión DICIREG (que sustituye al actual INFOREG). De hecho, los LAJ no empezarán a desempeñar sus funciones de encargados hasta que se vaya implantando el DICIREG.

Los Juzgados de Paz de territorios donde no se ubique una Oficina General, pasarán a ser oficinas colaboradoras (con funciones de recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), y los Registros Civiles de los demás partidos judiciales pasarán a ser Oficinas Generales. Incluso los Ayuntamientos pueden disponer de una conexión técnica para presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

Presentación y calendario de implantación

Hoja informativa 29/04/2021