También se publica la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se trata de una mínima reforma de la LOPJ que determina que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia e integrada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial, así como su cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
La transformación del Registro Civil va a ser gradual y progresiva, y así está recogida en las disposiciones transitorias 4ª, 8ª, 10ª y en la disposición adicional 2ª. Y no habrá ningún cambio en ningún Registro Civil ni en ningún Juzgado de Paz hasta la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas, en concreto hasta la implantación del programa de gestión DICIREG (que sustituye al actual INFOREG). De hecho, los LAJ no empezarán a desempeñar sus funciones de encargados hasta que se vaya implantando el DICIREG.
Los Juzgados de Paz de territorios donde no se ubique una Oficina General, pasarán a ser oficinas colaboradoras (con funciones de recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), y los Registros Civiles de los demás partidos judiciales pasarán a ser Oficinas Generales. Incluso los Ayuntamientos pueden disponer de una conexión técnica para presentar la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.