Las causas que pueden justificar los viajes a otras zonas del país están recogidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo -y vigente- estado de alarma. Según el texto publicado, se pueden realizar desplazamientos, entre otras razones, para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Si alguna autoridad requiere la justificación del desplazamiento entre zonas de movilidad restringida, se considera suficiente la presentación de la publicación de la fecha de examen en el BOE y la inclusión del interesado en las listas de admitidos (Orden JUS/263/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueba la relación de admitidos y excluídos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicios del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia)
Cualquier otro justificante (necesidad de acompañante por motivos médicos, por ejemplo) no puede ser emitido desde el órgano convocante, por carecer de competencia en la motivación de los desplazamientos de personas no incluídas en dichos listados.
En la publicación de esta nota informativa, el enlace que ha incluído el Ministerio es una noticia de La Vanguardia que habla sobre ese mismo tema. Nos parece que lo más acertado hubiera sido hacer enlace directo al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo estado de alarma que aun sigue vigente. Dentro de éste, el artículo 6 es el que recoge las causas de limitación de entrada y salida de las comunidades autónomas en su letra i).
Nos parece importante aclarar este punto, ya que para STAJ, lo correcto es usar las resoluciones legales que establecen las limitaciones y movilidad en el presente estado de alarma, para mayor claridad de cara al próximo día 17 de abril de 2021.