No nos corresponde, pues, en este momento hacer interpretaciones sobre ésta y sobre sus efectos en los procesos selectivos de Gestión y Tramitación turno libre, que se encuentran en la fase de concurso en la actualidad y pendientes de publicar las listas provisionales de méritos.
El turno de promoción ha tomado posesión tanto en Gestión como en Tramitación. Los tribunales calificadores únicos, ni el Ministerio de Justicia, en tanto no sea esta sentencia firme, no van a modificar los procesos selectivos y continuarán su trámite hasta su finalización.
Si en un futuro se declara firme o en su caso el Tribunal Supremo se pronuncia, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, el Ministerio tendría que convocar a los afectados a la realización del ejercicio que corresponda (en caso de que hubieran superado el segundo, que tendrá que corregirse para ellos), y continuar todo el proceso selectivo con la fase de méritos, y en caso de superar todo el proceso selectivo con nota superior a alguno de los aprobados, en ese caso tendrían que nombrarlos funcionarios con números "bis" en el escalafón, con el reconocimiento de los efectos administrativos y económicos que en su caso corresponda; pero sin que ello afectara a quienes se encuentren inmersos en el proceso selectivo actual y una vez superado ya hubiesen sido nombrados funcionarios de carrera.
Por todo ello, en estos momentos hemos de ser prudentes y esperar la firmeza de la sentencia, o en caso esperar a la resolución del Tribunal Supremo en el recurso correspondiente.