Tal como habíamos informado, ya se puede solicitar la devolución del IRPF descontado indebidamente durante los períodos de maternidad y/o paternidad. En un principio sólo se abrió plazo para aquellos compañeros encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y que estuvieron de permiso por maternidad y/o paternidad durante los años 2014 y 2015 (los que fueron padres y madres durante los años 14 y 15). Desde el pasado día 2 de enero también lo pueden solicitar quienes estuvieron de permiso en los años 2016 y 2017 (los que fueron padres y madres en los años 16 y 17).
Por otra parte, además de los compañeros encuadrados en el RGSS también podrán solicitar la devolución del IRPF los compañeros encuadrados en el Mutualismo Administrativo Judicial, es decir, en MUGEJU.
En este caso estábamos pendientes de que el Ejecutivo realizara un cambio legislativo para que los funcionarios encuadrados en MUGEJU pudieran beneficiarse del proceso de devolución correspondientes a los años 2014 al 2017, y no sufrir retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad y paternidad.
Pues bien, ese cambio legislativo se ha producido por Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre, de forma que los compañeros encuadrados en MUGEJU y que fueron padres y madres durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 también puedan solicitar la devolución del IRPF descontado en nómina durante el permiso de maternidad y paternidad. Con esta modificación legislativa se cumple la petición de STAJ en el sentido de que no se discrimine a los funcionarios encuadrados en MUGEJU.
La solicitud de devolución se puede realizar de forma telemática o mediante la presentación del formulario PDF en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.