lunes, 13 de febrero de 2023

STAJ reclama al Ministerio que clarifique la situación generada por la huelga de Letrados de Justicia

Las funciones de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia están recogidas, principalmente y con carácter general, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los artículos 476, 477 y 478. Todas esas funciones se configuran como funciones propias, es decir, no son funciones delegadas. Por tanto, como funciones propias que son, nadie puede decirnos, ni ordenarnos, que no las realicemos.

Los funcionarios somos los encargados de la tramitación procesal, y para ello redactamos y confeccionamos notas, diligencias, actas, providencias, decretos, autos, y practicamos todo tipo de actos de comunicación y de ejecución; también realizamos consultas a los diferentes registros o Punto neutro, para lo cual hemos sido previamente autorizados. En el 90% de los casos realizamos todas esas funciones sin necesidad de "minuta" y, ni siquiera, de instrucciones dadas por nadie, sin perjuicio de la dirección procesal que corresponde al Letrado A.J.

Así es como funciona esto y lo sabemos todos, y salvo para cuestiones más técnicas o que requieran una interpretación muy compleja de normas jurídicas o en supuestos de afectación directa de derechos fundamentales, la tramitación se impulsa "desde abajo" y no "desde arriba", hasta el juicio o vista. De ahí que llevemos años reclamando el reconocimiento efectivo a todos los efectos, incluído el retributivo, a la labor de impulso que realizan los funcionarios de los Cuerpos Generales.

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