En reunión mantenida con el Ministerio de Justicia por otras cuestiones relacionadas con la jornada laboral, el Ministerio nos informó que está esperando a que se les dé traslado de la sentencia para estudiar en qué medida puede afectar al colectivo de funcionarios (insistir en que se trata de una sentencia de la Sala de lo Social), en especial en dos aspectos:
1.- Las posibles indemnizaciones que se pueden derivar del fin de la relación laboral (en el caso del personal laboral) o del cese del nombramiento (en el caso de personal interino), y la cuantía de la misma.
2.- Y quién se puede ver afectado para la posible fijeza, si es que se da el caso de la doctrina recogida en la citada sentencia.
La sentencia argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso de la Administración de Justicia también la Ley Orgánica del Poder Judicial, impidiendo el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.
