En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos, tienen sentencias estimatorias. En ámbito Ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y recientemente en Castilla-La Mancha. Y a la vez, en ámbito Ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de Baleares y en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
Pues bien, en el caso de ámbito Ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, nos consta que ha sido admitido por auto de 21 de mayo, recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal, contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.
Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en ese recurso de casación, unifique doctrina y resuelva definitivamente la cuestión.