Desde STAJ hemos resaltado la necesidad de determinar con nitidez cuáles son las funciones que pueden desempeñar los funcionarios de los Cuerpos Generales, bien directamente o bien por delegación del encargado, con mención especial de las funciones que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y particularmente en materia de certificación de asientos registrales.
No puede olvidarse que en la práctica son los funcionarios de los Cuerpos Generales quienes llevan el Registro Civil, por tanto es necesario que se reconozca y para ello el Reglamento del Registro Civil debe incluir ese reconocimiento y atribución de funciones. Lo cual debe llevar aparejado el reconocimiento retributivo, especialmente cuando se trata de atribución de funciones que por ley se encargan a un "Cuerpo superior jurídico", aunque sea por delegación.