Hay aspectos mejorables, como el porcentaje de personal que puede teletrabajar de forma simultánea, el cual entendemos que debe aumentar y posibilitar el teletrabajo a un mayor número de personas (si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser la situación actual de pandemia, por ejemplo). La norma recoge la posibilidad de establecer turnos, con lo cual puede teletrabajar todo el personal del órgano judicial a través de los mismos quedando atendido el servicio presencial, siempre que las funciones propias a desarrollar sean susceptibles de ser realizadas a distancia. Por otra parte, la Administración debe proporcionar a los funcionarios los medios necesarios para teletrabajar. No compartimos la fórmula abierta con la que se recoge la obligación de dotar de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo, ésta debe constar como una obligación necesaria.