Así de rotunda y contundente ha sido la resolución que resuelve el recurso de alzada que se interpuso por parte de unas compañeras ante la instrucción dictada por un LAJ, en la que pretendía, entre otras cosas, que "las funcionarias que se encuentran de permiso, deberán acudir el tiempo necesario al juzgado para dicha actuación" y que pasamos a transcribir: "El LAJ, como responsable funcional del órgano y, en cumplimiento del deber de colaboración con la Comunidad Autónoma que le impone el art. 452.3 de la LOPJ, tiene el deber de informar si los permisos o licencias solicitados por el personal de la Oficina afectan a las necesidades del servicio ... , debió elevar informe a la Administración prestacional, exponiendo y justificando esa circunstancia de entidad tal que se hacía preciso una interrupción del permiso; contribuyendo con ello a la efectividad de las funciones que la Consellería ostenta en materia de organización de medios personales, pero en ningún caso arrogarse tales funciones."
Además la resolución dictada estima el recurso de alzada interpuesto por nuestras compañeras con nuestro soporte jurídico y por tanto se deja sin efecto el mismo, y declara nulo por falta de competencia el apartado "d) Las funcionarias que se encuentran de permiso, deberán acudir el tiempo necesario al juzgado para dicha actuación. Por este letrado, se expedirá, si se solicita, en su caso, certificación acreditativa del día trabajado."