El mismo tribunal deniega la suspensión de la Orden JUS/1319/2022, también de 27 de diciembre, por la que se convoca el concurso oposición por el sistema de turno libre que sí está contemplado con carácter excepcional por el artículo 442.
La suspensión cautelar se acuerda en base a lo dispuesto por el artículo 442 de la LOPJ que establece, de manera literal, que "los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición" en su artículo 442, no dando opción a concurso de méritos.
Sin embargo, para los Cuerpos generales, el artículo 484 de la LOPJ, que ha sido modificado recientemente, señala que "el acceso a los Cuerpos Generales se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público". Y en el EBEP se contempla el concurso de méritos como una forma de acceso, además de la oposición y el concurso-oposición.