Con carácter previo, STAJ ha reclamado que debería regularse también, con carácter de norma básica a desarrollar por cada ámbito, la sustitución sin relevación de funciones dentro de los Cuerpos de Gestión, Tramitación, y Auxilio Judicial, porque igual que para el de Letrados se considera que se justifica en los principios de necesidad y eficacia, esto también debería ser aplicable al resto de Cuerpos, puesto que si las ausencias de media o larga duración no se cubren por personal interino hasta transcurrido un cierto tiempo, hasta que eso llega quienes realizan el trabajo es el resto de personal integrante de los diferentes servicios y dentro de éstos, las áreas que puedan existir o equipos, aunque sean funcionales y ese trabajo debe también retribuirse no únicamente a los LAJ.
