A lo largo del primer semestre de 2026, es de suponer que los opositores que han superado los procesos selectivos de la Ley 20/2021 de estabilización vayan tomado posesión en sus diferentes destinos adjudicados. Al menos es la intención que nos ha transmitido el Ministerio.
El primer proceso selectivo y el primer Cuerpo que tome posesión será el de Tramitación del concurso de méritos, que se prevé que será en las próximas semanas. Concretamente el día 19 de febrero está previsto que se publique en el BOE el nombramiento y la adjudicación de destinos, y comience el plazo para la toma de posesión de los funcionarios titulares nombrados.
La toma de posesión llevará aparejada el cese de los funcionarios interinos que hasta ese momento estaban ocupando los puestos de trabajo que se adjudiquen. Pues bien, el artículo 2.6 de la citada ley 20/2021 señala lo siguiente:
"Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización." (...) "La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso."
¿Que quiere decir esto?
