Para conseguir esa flexibilidad en la fuerza de trabajo, la Administración encuadra a todos los funcionarios en los Servicios Comunes, en áreas o en equipos, pudiendo existir flexibilidad o movilidad entre los distintos equipos que se creen, y pudiendo asignar la tramitación de las materias en función de las necesidades del servicio a más o menos personas de los equipos de trabajo.
No obstante, esta movilidad o asignación de tareas se ve limitada por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Ingreso, cuando dice: "Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas."
