lunes, 27 de octubre de 2025

Tribunales de Instancia: Limitación a la asignación discrecional de tareas

Todos sabemos que una de las razones de la nueva organización judicial, pasando de los Juzgados, Secciones de la Audiencia Provincial o Salas del TSJ al modelo de Servicios Comunes, es la flexibilidad en la fuerza de trabajo que pretende nuestra Administración empleadora. La otra razón es el ahorro de costes, pudiendo crear plazas de jueces en el Tribunal de Instancia sin necesidad de crear plazas de los Cuerpos Generales en los Servicios Comunes, o creando menos que en un Juzgado.

Para conseguir esa flexibilidad en la fuerza de trabajo, la Administración encuadra a todos los funcionarios en los Servicios Comunes, en áreas o en equipos, pudiendo existir flexibilidad o movilidad entre los distintos equipos que se creen, y pudiendo asignar la tramitación de las materias en función de las necesidades del servicio a más o menos personas de los equipos de trabajo.

No obstante, esta movilidad o asignación de tareas se ve limitada por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Ingreso, cuando dice: "Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas."

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