La Administración ha accedido, tras la petición rotunda y claramente argumentada por STAJ, a que el proceso de confirmación que afecta a los juzgados de instancia, sociales, mercantiles, contencioso-administrativos, penales y menores, pueda hacerse tanto en el Servicio Común de Tramitación como en el Servicio Común de Ejecución, consiguiendo de esta manera que la reordenación afecte a un número menor de personal y que legalmente no haya pérdida de la garantía de materia recogida en la Disposición Transitoria Primera Reglamento 1451/2005.
Asimismo, a la vista que en el proceso de acoplamiento hay un número elevado de expedientes de jubilación ya iniciados y el efecto que tienen sobre el mismo, en principio la Administración no va a tener en cuenta a dicho personal para la fase de acoplamiento.