El incremento adicional del 0,5% se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, tendrá efectos de 1 de enero de 2024 y se abonará en la nómina del mes de julio de 2025 salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Al personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos, se le liquidarán de oficio por el Ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.
Al personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios, se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los apartados anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.