Asimismo, en la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado nota aclaratoria en la que se indica que la Orden PJC/54/2024 sustituye a la Orden PJC/30/2024, de 16 de enero. El motivo de la sustitución y publicación de la nueva Orden se debe a unos errores de forma en la publicación de la primera, los cuales han debido de subsanarse publicando esta nueva en el BOE.
Por lo tanto, se aclara lo siguiente:
- La relación de personas aprobadas en ambas órdenes son las mismas. No hay ningún cambio en cuanto a la relación de personas aprobadas.
- Los plazos a la hora de presentar solicitudes y documentación requerida se cuentan a partir del día siguiente de la publicación de la Orden PJC/54/2024, de 25 de enero.
- No obstante, las solicitudes presentadas por las personas aprobadas desde la fecha 24 de enero de 2024, en base a la Orden PJC/30/2024, de 16 de enero, mantendrán su validez.