Una beca para la preparación de oposiciones, procedente de la Orden JUS/377/2022, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado, no está exenta en IRPF.
Para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF, se exige, entre otros requisitos, que los estudios para cuya realización se otorgue la beca formen parte del ámbito de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial (de Grado, Máster universitario o Doctorado). La ayuda objeto de consulta se concede para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas selectivas de ingreso en las carreras y cuerpos, y estos no son estudios que forman parte del ámbito de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial.