No se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida. Concretamente, la razón esgrimida por el Ministerio para finalizar la modalidad del teletrabajo es que al desaparecer la situación de crisis sanitaria del covid-19, decaen todas aquellas normas (Orden JUS/504/2020 y D.T. Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.
Hay que recordar que STAJ y CCOO firmaron un acuerdo con el Ministerio en el mes de marzo del año 2021 precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el artículo 47 BIS del EBEP.
STAJ exige al Ministerio de Justicia que cumpla con el acuerdo firmado en 2021 y que presione para que el Consejo de Estado informe cuanto antes del acuerdo y se apruebe la resolución que regule y garantice el teletrabajo a nivel nacional en la Administración de Justicia, como sucede en el resto de administraciones públicas.