domingo, 29 de octubre de 2023

Titulares de nuevo ingreso: Deducciones en la renta por cambio de residencia

Os recordamos a los titulares de nuevo ingreso la siguiente información sobre la deducción del IRPF: 

De esta deducción podrá beneficiarse durante dos años todo el personal titular de nuevo ingreso, siempre que haya trasladado su residencia a otra localidad y se encontrasen en situación de desempleo. Para el Cuerpo de Auxilio Judicial, la deducción podrá aplicarse en la Renta de 2023 y 2024.

Requisitos. Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica, la persona contribuyente debe cumplir los tres requisitos siguientes:

1. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

2. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.

3. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Todo ello debe poder acreditarse documentalmente, por lo que es preciso estar dado de alta como demandante de empleo, estar empadronado antes del traslado en el municipio de origen y, tras el traslado, en el municipio de destino.

El personal de Auxilio Judicial de nuevo ingreso que esté en esta situación deberá empadronarse en el municipio de destino para acceder a esta deducción.

Aplicación de la deducción. Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en la declaración de la Renta en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente.

Cuantía de la deducción:

- 2.000 euros con carácter general.

- 3.500 euros para personas con discapacidad.

- 7.750 euros para personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.