Esto es contrario a lo que establecen tanto la LOPJ como el reglamento de ingreso, ya que es obligatorio que las plazas que se oferten a turno libre hayan sido ofertadas previamente a promoción interna. Es decir, que primero se ofertan las plazas a la promoción interna, y las que no se cubran por ese turno, son las que se ofrecen a los aprobados del turno libre. En todo caso, ha de tratarse de plazas que hayan quedado desiertas -no cubiertas- en concurso de traslado.
Por ello STAJ ha presentado varias reclamaciones al Ministerio, a fin de que se rectificase el criterio adoptado y se cumpliese con lo establecido en la normativa vigente. Tras ello el Ministerio ha rectificado y finalmente, según se nos informa desde la Consejería de Justicia andaluza, se ofertarán las plazas tal cual hemos exigido desde STAJ: Primero a promoción, y las que no se cubran en ese turno, se ofertarán a aprobados del turno libre.