La otra sentencia del TJUE de la que hemos tenido conocimiento estos días se refiere al derecho a percibir indemnización por extinción de la relación laboral de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa. Lo primero que debemos advertir, es que se trata de personal laboral, por tanto sometido al Estatuto de los Trabajadores (con alguna especialidad). No es una funcionaria interina, que se rige por el Derecho Administrativo y, en nuestro caso, más concretamente por la LOPJ, fundamentalmente.
Y sucede que en el Estatuto de los Trabajadores se establece una indemnización para los trabajadores con contrato indefinido, pero no para los trabajadores interinos, lo cual, según declara el TJUE, es contrario al Acuerdo Marco incluído en el anexo de la Directiva 1999/70, pues trata de peor manera a los trabajadores interinos, que no tendrían derecho, según el ET, a indemnización alguna por despido.
Sin embargo, en nuestro caso, se trata de situaciones distintas, pues en el caso de los funcionarios interinos, el trabajador comparable sería el funcionario de carrera. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que la diferencia de trato que no se basa en la duración determinada o indefinida de la relación de servicio, sino en su carácter funcionarial o laboral, no está incluída en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación consagrada por ese Acuerdo marco.
Por tanto, con quien debe compararse el funcionario interino a estos efectos es con el funcionario de carrera, y para éste no está establecida legalmente ninguna indemnización por cese.