En estos días hemos conocido dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podrían afectar de forma drástica a la política de oferta de empleo público que viene manteniendo el Estado. Lo primero que hay que advertir es que ninguna de ellas se refiere a funcionarios de Justicia y que, además, una de ellas, ni siquiera se refiere a un funcionario, sino a personal laboral.
Una de esas sentencias declara que la práctica habitual que tiene la Administración de encadenar nombramientos de personal eventual para puestos de trabajo que deberían ser cubiertos por personal fijo no está justificada y es contraria al Acuerdo Marco incluído en el anexo a la Directiva 1999/70, en materia de duración de los contratos de trabajo (o relaciones laborales), siendo abusiva la utilización encadenada de ese tipo de nombramientos, de manera que se vulnera la normativa europea cuando se utilizan para cubrir necesidades permanentes y estables.
Trasladado esto al ámbito de la Administración de Justicia, es flagrante el uso abusivo que se hace de la figura del interino, cuyo empleo es siempre precario, ya que existe un elevadísimo porcentaje (superior al 30%) de puestos vacantes, mientras las ofertas de empleo público no llegan ni al 5% del total de plazas.
Además en la Administración de Justicia se recurre, cada vez con más frecuencia, a la figura del funcionario interino de refuerzo, utilizándolo en numerosas ocasiones para cubrir necesidades permanentes, pervirtiendo, por tanto, el objetivo de la figura del interino de refuerzo. Todos conocemos los casos de refuerzos que se prorrogan y permanecen años y años. De ahí que STAJ haya luchado con insistencia en que esas plazas, que realmente son estructurales por responder a necesidades permanentes y estables, se conviertan en plantilla. En este sentido, suscribió un acuerdo con el Ministerio de Justicia a finales de 2015, que debe ser cumplido ya. En cambio, muchas CCAA se niegan a aplicar esta medida. Ahora tendrán que hacerlo, tras la sentencia de la UE.