Se ha publicado en el BOE la resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Se trata de instrucciones para el pago del 26,23% de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Este pago se realizará a los trabajadores del sector público estatal, entre los que se encuentran los trabajadores de la Administración de Justicia del ámbito no transferido. No resultará de aplicación a los funcionarios de Cuerpos nacionales en comunidades autónomas con competencias transferidas.
Los que hayan cambiado de destino o estén en otra administración pública, así como aquellos que ya no estén en servicio activo, como jubilados o interinos cesados, tienen que solicitar la recuperación de esa parte de la extra de 2012.
Las cantidades que se percibirán no se imputan al año 2012, figurarán como ingresos correspondientes al año 2015, por lo que no habrá que hacer declaración complementaria.