domingo, 11 de enero de 2015

PGE 2015: Jubilación clases pasivas

En la Disposición Adicional vigésima quinta de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 se establece la Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué quiere decir esto? Pues que se está incentivando la prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años de edad, de aquellos compañeros que están en el régimen de clases pasivas (los funcionarios titulares ingresados en la Administración antes del 1 de enero de 2011).

Actualmente la edad ordinaria de jubilación para los compañeros de clases pasivas es de 65 años. Cuidado porque para los compañeros del régimen general de la Seguridad Social es de 65 años sólo si se tienen cotizados más de 35 años y 9 meses, en caso contrario es de 65 años y 3 meses y se irá incrementando de forma progresiva hasta los 67 años. Esto cambia con el transcurso de los años en función de unas tablas.

Aquellos compañeros de clases pasivas que quieran seguir trabajando más allá de los 65 años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes, en aplicación de la mencionada Disposición Adicional 25ª:
  • Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2%.
  • Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75%.
  • A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4%.


Para acogerse a esta prolongación hay que solicitarlo al Ministerio, puesto que en caso contrario, llegados los 65 años de edad, el Ministerio inicia el expediente de jubilación de oficio. La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.

El tope máximo del Haber Regulador, para el cálculo de la pensión con estos incrementos será el Haber Regulador del grupo A1 de la Administración, situado actualmente en 40.258,62, lo que equivale a unos 2.875 euros brutos mensuales (en 14 pagas). Nadie podrá cobrar más de esta cantidad aunque prolongue su edad de jubilación más allá de los 65 años y se le aplique el incremento señalado.

Respecto de la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 35 de servicios efectivos, eso no ha cambiado, sigue como hasta ahora.