Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 14 de enero de 2026 estimando el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra sentencia del TSJ de Murcia, que casan y anulan. La sentencia establece doctrina sobre la naturaleza de las retribuciones por guardia en la Administración de Justicia y establece que los funcionarios de la Administración de Justicia no tienen derecho a cobrar las guardias no realizadas durante la situación de incapacidad temporal (baja médica).
Considera el Tribunal Supremo que el complemento salarial por guardias es un complemento extraordinario, no es salario ordinario (como, por ejemplo, el complemento general del puesto o complemento específico) y no se percibe en caso de incapacidad temporal.
