Para STAJ el complemento de carrera profesional, por un lado, debe tener un carácter voluntario, consolidable y compatible con los demás complementos retributivos, incluidos los que puedan establecer las comunidades autónomas con competencias asumidas, y por otro, en ningún caso supondrá una reducción de las cuantías retributivas autonómicas.
STAJ propone que los requisitos establecidos en los distintos niveles se entenderán referidos al 1 de enero de 2025 y se procederá a su abono con carácter retroactivo a esa fecha, una vez entre en vigor el Real Decreto. Durante el primer año desde la entrada en vigor, se establecerá un procedimiento extraordinario de reconocimiento de nivel I, II o III a quienes acrediten la antigüedad exigida a 31 de diciembre del año 2024.
La próxima reunión del grupo de trabajo tendrá lugar el día 9 de octubre de 2025.
